1. Obtener el
Certificado Médico de Defunción.
Primer documento
que nos facilita el médico que ha certificado la muerte de la persona. El
Certificado es un documento que se puede adquirir en el estanco y
que, presentado al médico que ha asistido la muerte, lo cumplimenta
él mismo certificando los detalles y la causa del fallecimiento.
2. Inscripción de la
defunción en el Registro Civil.
Con el Certificado
Médico de Defunción se puede ir a registrar la muerte del asegurado a partir de
las 24h siguientes al fallecimiento. A efectos legales es requisito
imprescindible que conste en el Registro Civil la defunción. Allí nos
facilitarán el Certificado Literal de Defunción y Licencia
de Entierro o de Incineración.
Si existe una póliza de decesos, hay que contactar con la compañía o, en su defecto, con tu mediador, para que se ellos se ocupen de todos los trámites relativos al sepelio.
Si existe una póliza de decesos, hay que contactar con la compañía o, en su defecto, con tu mediador, para que se ellos se ocupen de todos los trámites relativos al sepelio.
3. Obtener el
Certificado Literal de Defunción.
Expedido en el
mencionado Registro Civil, en él se acredita el fallecimiento de la
persona. (Ver apartado anterior).
4. Certificar los
Actos de Última Voluntad del fallecido.
El Certificado de
últimas voluntades se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días
hábiles desde la defunción. Se solicita en el Ministerio de Justicia presentando
una solicitud, que se adquiere en el estanco, conjuntamente con el
Certificado Literal de Defunción original del Registro Civil. (Ver apartado 3).
Este documento confirma si existe o no testamento del fallecido.
Tu mediador puede gestionar todos los trámites de las pólizas de vida
intermediadas por él.
El Certificado de
Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es el documento que acredita
los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y
con qué entidad aseguradora. Los contratos de seguro que podemos identificar a partir
de este certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de
fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia
de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se expide en el Ministerio de Justicia y se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la defunción. Se ha de presentar una solicitud que puede obtenerse en el Registro Civil donde se inscribió la defunción y aportar el Certificado Literal de Defunción original expedido en la misma entidad, abonando la tasa correspondiente (que está en 3,70€ este 2015).
Se expide en el Ministerio de Justicia y se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la defunción. Se ha de presentar una solicitud que puede obtenerse en el Registro Civil donde se inscribió la defunción y aportar el Certificado Literal de Defunción original expedido en la misma entidad, abonando la tasa correspondiente (que está en 3,70€ este 2015).
6. Localizar las
pólizas de seguro vigentes, comprobar beneficiarios y contactar con la
aseguradora para el inicio de los trámites oportunos.
Una vez se tenga la
Certificación de Seguros de Vida, con las compañías correspondientes
identificadas, se debe localizar dichas pólizas para poder iniciar trámites. Tu
mediador puede gestionar todos los trámites pertinentes a las pólizas de vida
que estén intermediadas por él y ayudarte en lo posible si dispones de otras
que no lo están. La pretensión del mediador es poder facilitar las
gestiones a los beneficiaros y familiares al realizar en cuestiones de seguros.
7. Solicitar una copia
del testamento al notario.
En caso de que en
el Certificado de Ultimas Voluntades se indique que existe testamento, se ha de
solicitar una copia al Notario que allí aparece referenciado,
ante el cual se otorgó dicho documento.
8. Si no hubiese
testamento, habría que realizar un Acta de Declaración de Herederos ante
notario. (Declaración de HerederosAb Intestato).
Ésta se otorga
ante Notario y confirma los beneficiarios o herederos legales
del fallecido. ¡Es imprescindible si el Asegurado ha designado como
beneficiarios en las pólizas a sus herederos legales, para saber quien ha de
percibir la indemnización!
9. Iniciar trámites
para la obtención de la Pensión de Viudedad y Aceptación de la Herencia.
Para la obtención
de la Pensión de Viudedad es necesario dirigirse a la Seguridad Social y
realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. La
herencia, por su parte, está constituida por todos los bienes, derechos y
obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona y ésta debe ser
aceptada o renunciada ante notario por los herederos legales del fallecido.
Hay un plazo de 6 meses para liquidar los Impuestos de Sucesión.
10. Liquidación de
los Impuestos de Sucesión.
El Impuesto de
Sucesiones y Donaciones tiene carácter obligatorio, sea positivo o negativo, es
decir independientemente del resultado de la liquidación. Se ha de liquidar por
los herederos a la Administración Tributaria correspondiente y
hay un plazo de 6 meses para ello, a contar desde que se produjo el
fallecimiento. Es requisito indispensable que la liquidación esté
realizada para que las Aseguradoras procedan al abono de la prestación.
Sobre los herederos
Para saber qué
personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
Si el fallecido ha
otorgado testamento, serán herederos:
- Los Herederos
Voluntarios. Que son aquellos que figuran como tales en el
testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y
derechos que componen su patrimonio.
- Los Herederos
Forzosos. Aquellos a los que la Ley reconoce el derecho a heredar, al
menos un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima. Son
herederos forzosos en primer lugar los hijos y descendientes, en su
defecto los padres y ascendientes, y el viudo/a.
En muchas pólizas
de vida, el asegurado nombra como beneficiarios a los Herederos Legales de
éste. La Ley determina que éstos son la sucesión legítima, intestada o
“abintestato” y señala el orden por el que deben suceder al fallecido.
Los Descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los
padres y demás ascendientes sin discriminación de sexo, edad o filiación; no se
distingue por tanto entre hijos naturales o por adopción, hijos matrimoniales o
no matrimoniales, teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
Los Ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y
descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan a partes
iguales. En caso de que viva uno sólo de ellos, este heredará la totalidad de
la herencia.
Si no viven los
padres, heredan los ascendientes más próximos en grado, los abuelos. Si viven
los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre todos ellos,
sino en su defecto los que permanezcan vivos.
El Cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes, y antes que los
familiares colaterales.
Los Colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por
partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos
repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al
hermano fallecido.
Los demás parientes
hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores.
Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay
testamento que lo recoja como heredero voluntario.
Cabe decir, por
último, que en ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado.
Los trámites son diferentes en cada país, pero este resumen le puede servir de ayuda.
Tomado de: http://howdeniberia.com/que-hacer-tras-el-fallecimiento-de-un-ser-querido/