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31 octubre 2017

Trámites por pérdida de un familiar





1. Obtener el Certificado Médico de Defunción.
Primer documento que nos facilita el médico que ha certificado la muerte de la persona. El Certificado es un documento que se puede adquirir en el estanco y que, presentado al médico que ha asistido la muerte, lo cumplimenta él mismo certificando los detalles y la causa del fallecimiento.
2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Con el Certificado Médico de Defunción se puede ir a registrar la muerte del asegurado a partir de las 24h siguientes al fallecimiento. A efectos legales es requisito imprescindible que conste en el Registro Civil la defunción. Allí nos facilitarán el Certificado Literal de Defunción y Licencia de Entierro o de Incineración.
Si existe una póliza de decesos, hay que contactar con la compañía o, en su defecto, con tu mediador, para que se ellos se ocupen de todos los trámites relativos al sepelio.
3. Obtener el Certificado Literal de Defunción.
Expedido en el mencionado Registro Civil, en él se acredita el fallecimiento de la persona. (Ver apartado anterior).
4. Certificar los Actos de Última Voluntad del fallecido.
El Certificado de últimas voluntades se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la defunción. Se solicita en el Ministerio de Justicia presentando una solicitud, que se adquiere en el estanco, conjuntamente con el Certificado Literal de Defunción original del Registro Civil. (Ver apartado 3). Este documento confirma si existe o no testamento del fallecido.
Tu mediador puede gestionar todos los trámites de las pólizas de vida intermediadas por él.
El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Los contratos de seguro que podemos identificar a partir de este certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se expide en el Ministerio de Justicia y se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la defunción. Se ha de presentar una solicitud que puede obtenerse en el Registro Civil donde se inscribió la defunción y aportar el Certificado Literal de Defunción original expedido en la misma entidad, abonando la tasa correspondiente (que está en 3,70€ este 2015).
6. Localizar las pólizas de seguro vigentes, comprobar beneficiarios y contactar con la aseguradora para el inicio de los trámites oportunos.
Una vez se tenga la Certificación de Seguros de Vida, con las compañías correspondientes identificadas, se debe localizar dichas pólizas para poder iniciar trámites. Tu mediador puede gestionar todos los trámites pertinentes a las pólizas de vida que estén intermediadas por él y ayudarte en lo posible si dispones de otras que no lo están. La pretensión del mediador es poder facilitar las gestiones a los beneficiaros y familiares al realizar en cuestiones de seguros.
7. Solicitar una copia del testamento al notario.
En caso de que en el Certificado de Ultimas Voluntades se indique que existe testamento, se ha de solicitar una copia al Notario que allí aparece referenciado, ante el cual se otorgó dicho documento.
8. Si no hubiese testamento, habría que realizar un Acta de Declaración de Herederos ante notario. (Declaración de HerederosAb Intestato).
Ésta se otorga ante Notario y confirma los beneficiarios o herederos legales del fallecido. ¡Es imprescindible si el Asegurado ha designado como beneficiarios en las pólizas a sus herederos legales, para saber quien ha de percibir la indemnización!
9. Iniciar trámites para la obtención de la Pensión de Viudedad y Aceptación de la Herencia.
Para la obtención de la Pensión de Viudedad es necesario dirigirse a la Seguridad Social y realizar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia. La herencia, por su parte, está constituida por todos los bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona y ésta debe ser aceptada o renunciada ante notario por los herederos legales del fallecido.
Hay un plazo de 6 meses para liquidar los Impuestos de Sucesión.
10. Liquidación de los Impuestos de Sucesión.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene carácter obligatorio, sea positivo o negativo, es decir independientemente del resultado de la liquidación. Se ha de liquidar por los herederos a la Administración Tributaria correspondiente y hay un plazo de 6 meses para ello, a contar desde que se produjo el fallecimiento. Es requisito indispensable que la liquidación esté realizada para que las Aseguradoras procedan al abono de la prestación.
Sobre los herederos
Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
Si el fallecido ha otorgado testamento, serán herederos:
  • Los Herederos Voluntarios. Que son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
  • Los Herederos Forzosos. Aquellos a los que la Ley reconoce el derecho a heredar, al menos un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima. Son herederos forzosos en primer lugar los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el viudo/a.
En muchas pólizas de vida, el asegurado nombra como beneficiarios a los Herederos Legales de éste. La Ley determina que éstos son la sucesión legítima, intestada o “abintestato” y señala el orden por el que deben suceder al fallecido.
Los Descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto entre hijos naturales o por adopción, hijos matrimoniales o no matrimoniales, teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
Los Ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan a partes iguales. En caso de que viva uno sólo de ellos, este heredará la totalidad de la herencia.
Si no viven los padres, heredan los ascendientes más próximos en grado, los abuelos. Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre todos ellos, sino en su defecto los que permanezcan vivos.
El Cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes, y antes que los familiares colaterales.
Los Colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento que lo recoja como heredero voluntario.
Cabe decir, por último, que en ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado.
Los trámites son diferentes en cada país, pero este resumen le puede servir de ayuda.
Tomado de: http://howdeniberia.com/que-hacer-tras-el-fallecimiento-de-un-ser-querido/