Cambio en el pico y placa no afectará zonas críticas:
expertos
Alcaldía anunció que el 64 por ciento de
la zona urbana de Medellín quedará libre de la restricción, pero conocedores
del tema sostienen que la decisión no impactará los problemas de movilidad.
El próximo 2 de julio la movilidad de Medellín
comenzará a sentir dos cambios importantes. Desde ese día, el 64 por ciento del
área urbana de la ciudad quedará sin pico y placa y empezará la rotación
semestral para los carros particulares y motos que deben cumplir la medida. Los taxis, que manejan un
sistema distinto, continuarán con el esquema de turnos de hace cinco años.
Así, en palabras del alcalde, Aníbal Gaviria Correa, su administración "está cumpliendo el compromiso de revisar y ajustar la norma. Avanzamos en el desmonte gradual, con toda la responsabilidad. Esto no solo es fruto del sentido común, sino también de estudios técnicos".
Así, en palabras del alcalde, Aníbal Gaviria Correa, su administración "está cumpliendo el compromiso de revisar y ajustar la norma. Avanzamos en el desmonte gradual, con toda la responsabilidad. Esto no solo es fruto del sentido común, sino también de estudios técnicos".
Tras analizar la Encuesta de origen destino y de calidad de vida 2011, calcular la saturación en puntos clave de la periferia, entre otras evaluaciones, la Alcaldía decidió retirar el pico y placa en la mayor parte de las comunas uno (Popular), dos (Santa Cruz), Tres (Manrique), cuatro (Campo Valdés), cinco (Castilla), seis (Doce de Octubre), siete (Robledo), ocho (Villa Hermosa), nueve (Buenos Aires) y trece (San Javier).
En la mayoría de vías de estos territorios no se generan grandes congestiones y en ellos el promedio automotor es mucho menor que un carro por familia.
En cambio, la restricción seguirá en las comunas diez (La Candelaria), once (Laureles - Estadio) y casi en la totalidad de la doce (La América), catorce (El Poblado), quince (Guayabal) y dieciséis (Belén), porque en sus áreas se registran muchos tacos y, en concepto del alcalde, "hay vías que tienen niveles de congestión que no permiten desmontarlo aún".
Quedará, entonces, con pico y placa, una especie de óvalo circundado por vías como la avenida 80, calle 12 sur, calles 18 sur y 20 sur, transversal Superior, carrera Girardot, calle Cuba, autopista Norte y calle 80. Estas "vías borde", más la carrera 65 en todo su recorrido, seguirán con pico y placa.
Continuarán libres de la restricción las vías y los vehículos que lo han estado hasta el momento.
No impacta zonas críticas
Para José Fernando Ángel, exsecretario de Tránsito de Medellín, la medida tomada por la Alcaldía "es terciaria y más política y simbólica que real, porque en las comunas que quedarán exentas de pico y placa no hay tantos carros y tienen poca continuidad vial".
También argumentó que la gran mayoría de viajes entran a la zona en la que se mantendrá la restricción.
Sin embargo, destacó que si, por ejemplo, una señora de San Javier quiere llevar el niño a la guardería, en su carro, ahora lo podrá hacer tranquilamente, sin miedo a la multa.
Ángel subrayó que es necesario que el pico y placa se mantenga "porque los vehículos han aumentado mucho y las vías son las mismas. Si lo quitan del todo, la ciudad colapsará".
Por su parte, Iván Sarmiento, profesor de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional, señaló que "los viajes que se hacen en las comunas que quedarán libres no estaban afectando la movilidad de la ciudad. La gente de las zonas más afectadas va a seguir igual".
No obstante, el académico resaltó que ahora los habitantes de los barrios exentos de la norma saldrán en sus vehículos y, si se acercan a la hora pico, podrán llegar por vías que estén cerca del límite.
El secretario de Tránsito, Ómar Hoyos Agudelo, es consciente de que el cambio podría generar congestiones en calles aledañas al límite, por las que los conductores tenderían a circular. Por ello, la Administración fue enfática en que la decisión no es irrevocable y con estudios técnicos se evaluará su funcionamiento.
El alcalde Gaviria comentó que la determinación facilitará el control por parte de los guardas, pues se podrán dedicar a los sectores que más los necesitan.
Hoyos indicó que en las dos primeras semanas de julio se hará pedagogía, sin sanción, de modo que los conductores se vayan adaptando.
Antes de que empiecen a regir los cambios, el Tránsito los comunicará por redes sociales, con 200.000 plegables con mapa y descripciones, 100.000 llaveros, tres mil afiches y con pasacalles en las vías de influencia. Además, toda la información está disponible en www.medellin.gov.co/transito.
Para las zonas que seguirán con la restricción, la Alcaldía evalúa opciones como la implementación del carro compartido al menos por tres personas (carpooling), carriles reversibles, pares viales o, la que más contempla, el cobro por congestión, que se aplica en otras ciudades del mundo.
La elección de alternativas llevará varios meses, mientras se hacen evaluaciones rigurosas sobre la conveniencia de acudir a ellas. Por eso, aunque la idea es desmontar el pico y placa en toda la ciudad, Omar Hoyos no se atrevió a estimar un plazo, pues los tacos en zonas como el centro y El Poblado son tan complejos que requieren grandes análisis.
El secretario concluyó que el pico y placa fue una medida necesaria y válida en su momento, pero que se fue agotando en el tiempo. "Muchos ciudadanos compraron otro vehículo o salen más temprano para evitar la restricción. En esta administración consideramos que hay medidas más efectivas para controlar".
Vías
exentas de pico y placa
Con el fin de no afectar la movilidad territorial de
la regiones diferentes al Área Metropolitana y que utilizan las vías como
travesías, exceptúense, de la medida de pico y placa las siguientes vías.
A partir del 2 de julio
- Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.
- Avenida las Palmas y su empalme con las calles 37 (Av. 33), 36 y 38, hasta el sistema del río.
- Carretera al mar, empalmado con la calle 65 a la altura de la avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
- Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta. Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.
- Todas las vías que quedan por fuera del perímetro, que corresponden a 65,7 kms2 que se liberan.
- Los 5 corregimientos de Medellín están exentos de pico y placa.
- Calle 10 entre el corredor del río hasta
la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta,
incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el
Aeropuerto Olaya Herrera.
- Sistema Víal del Río, incluyendo la vía
de servicio y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e
ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de
Medellín.- Autopista Norte en ambos sentidos, entre el puente Horacio Toro y límite con el Municipio de Bello.
- Avenida Ferrocarril entre calles 34 y
37.
- Los vehículos que circulan en sentido
occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta
Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional
circulando por la Glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48
con el Sistema Vial del Río, a la altura de la Calle 14.
- Vías paralelas a la quebrada La Iguaná,
a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la carrera 80,
empalmando con la calle 65, vía al Mar.
- Todas las vías de la periferia de la
ciudad comprendida en la zona nororiental desde la carrera 43-44 Girardot (sin
incluirla) entre la vía Las Palmas y la calle 59 (Cuba) hacia el oriente, desde
la carrera 51 Bolívar (sin incluirla) entre calles 59 y 67 hacia el oriente y
desde la calle 67 Barranquilla (sin incluirla) hacia al norte hasta delimitar
con el municipio de Bello.
- Todas la vías de la periferia de la
ciudad comprendida en la zona noroccidental desde la carrera 65 (sin incluirla)
hacia el occidente entre la calle 80 (sin incluirla) y el límite con el
municipio de Bello hacia el norte, desde la carrera 80 hacia el occidente entre
la calle 50 Colombia y la calle 80.
- Todas la vías de la periferia de la
ciudad comprendida en la zona suroccidental desde la Avenida 80 (sin incluirla)
hacia el occidente entre la calle 50 y la calle 12 sur (sin incluirla) hacia el
sur.
- Todas las vías de la periferia de la
ciudad comprendida en la zona suroriental desde la Transversal Superior hacia
el oriente desde la calle 18 sur y 20 sur (sin incluirlas) hasta la Avenida Las
Palmas.
• Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
• Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la Autoridad en la vía pública.
• Vehículos de transporte escolar, debidamente acreditados ante la autoridad competente y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente, y con identificación permanente
• Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
• Vehículos propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.
• Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados en forma visual externa.
• Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
• Vehículos acreditados para transportar valores.
• Vehículos de transporte público colectivo.
• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con identificación visual externa.
• Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2).En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
• Vehículos de Servicio Transportes Terrestre Automotor Especial.
• Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3) previa inscripción ante la Secretaría de Transportes y Tránsito.
• Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia con identificación visual externa permanentemente y, previa acreditación de tal calidad ante la Secretaría de Transportes y Tránsito.
• Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
• Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
• Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores Judiciales, siempre y estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad cuando sea requerido por la Autoridad en la vía pública. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
Vehículos exentos de pico y placa
• Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
• Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la Autoridad en la vía pública.
• Vehículos de transporte escolar, debidamente acreditados ante la autoridad competente y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente, y con identificación permanente
• Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
• Vehículos propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.
• Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados en forma visual externa.
• Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
• Vehículos acreditados para transportar valores.
• Vehículos de transporte público colectivo.
• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con identificación visual externa.
• Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2).En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
• Vehículos de Servicio Transportes Terrestre Automotor Especial.
• Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3) previa inscripción ante la Secretaría de Transportes y Tránsito.
• Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia con identificación visual externa permanentemente y, previa acreditación de tal calidad ante la Secretaría de Transportes y Tránsito.
• Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
• Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
• Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores Judiciales, siempre y estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad cuando sea requerido por la Autoridad en la vía pública. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Transportes y Tránsito o la entidad que aquella designe.
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