| Empresas de medicina prepagada no pueden modificar de manera unilateral los contratos. El alto tribunal advirtió que la responsabilidad de identificar qué enfermedades no se cubren es de las empresas de medicina prepagada. La Corte Constitucional le advirtió a las empresas de medicina prepagada que no pueden modificar de manera unilateral los contratos con sus usuarios ni incluirles enfermedades como preexistencias luego de su afiliación, a fin de exonerarse de asumir los costos de estos tratamientos. Según el alto tribunal, estas entidades pueden excluir ciertas enfermedades y patologías que el abonado padezca al momento de la suscripción del acuerdo de vinculación. Sin embargo, dijo que, estas excepciones a la cobertura deben derivarse del examen médico previo a su celebración. "En consecuencia, todas las enfermedades que no se hayan diagnosticado en ese preciso momento no pueden ser excluidas del contrato durante su vigencia y, por tanto, las entidades de medicina prepagada están en la obligación de cubrirlas", advirtió la Corte en la sentencia T-015 de 2011. Así falló la corporación al conceder una acción de tutela presentada por un usuario contra su empresa de medicina prepagada porque le incluyó en su contrato, siete años después de la vigencia de su afiliación, una preexistencia de hipertensión arterial, a fin de que este asumiera los costos derivados de estos tratamientos. El alto tribunal revocó la providencia de un juez, protegió los derechos a la salud y a la vida del abonado y le ordenó a la empresa excluir esa preexistencia y, en consecuencia, "seguir prestando el servicio de salud tal como se había pactado al inicio de la relación contractual, sin oponer restricción alguna". Según el fallo, la entidad en controversia tardó en hacer valer esa exclusión siete años, en los cuales el afiliado fue tratado de esa pa tología. Por eso, según el alto tribunal, no es posible que la empresa interrumpa los servicios, tratamientos y hospitalizaciones brindados al usuario en razón de su hipertensión arterial. Al final, la Corte deja la responsabilidad de las preexistencias en las entidades de medicina prepagada que deben actuar a tiempo para determinarlas. Debe primar la buena fe entre las entidades y el usuario La Corte defendió la buena fe que debe existir entre las partes al suscribir un contrato de medicina prepagada, pero dijo que "no es sensato exigirle a una persona tener certeza sobre si padece o no cierta enfermedad, si tiene síntomas ligeros, graves, intermitentes, irreversibles, tratables, incurables, crónicos y demás, pues no cabe duda de que para ello se requieren conocimientos altamente especializados". De ahí la necesidad, explicó, de que para tener claridad sobre estos tópicos, y las aseguradoras puedan establecer cuáles riesgos en salud, desde un principio, están dispuestas a asumir y sus tarifas, es menester que estas practiquen los exámenes médicos. | ||||
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| FUENTE: Portafolio http://www.portafolio.co/ |
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